La Ley Nº 31452, que exonera del impuesto general a las ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar.
La ley tiene por objetivo atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
De esta manera, se exonera del IGV, hasta el 31 de julio del 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
– Carne de aves de la especie Gallus domesticus (gallina, gallo, pollo) frescos, refrigerados o congelados.
– Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.
– Azúcar.
– Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.
– Pan
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